martes, 12 de febrero de 2013

CFK y otro atentado a la soberanía


El Congreso no debe aprobar el acuerdo firmado con Irán sobre el atentado a la AMIA
UCR Línea Salta RA manifiesta su total desacuerdo con el Memorándum de Entendimiento firmado entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán, sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de Julio de 1994, e insta a los representantes nacionales a no aprobarlo.
Este acuerdo, calificado por las autoridades argentinas como un hecho histórico, no es más que otro ardid que continúa con la domesticación de la opinión pública, en un clima de agresión total hacia quienes discuten o disienten con las acciones del gobierno nacional.
Del texto acordado se desprende que no es intención profundizar la investigación y castigar a los culpables. Todo lo contrario, el acuerdo establece que “se hará una revisión detallada de la evidencia relativa a cada uno de los acusados”. Por ende, nos interrogamos sobre la suerte de lo actuado ya por la Justicia argentina, que determinó que ocho ciudadanos iraníes están sospechados y realizó los pedidos de captura correspondientes a la Interpol.
De este modo, el Memorándum de Entendimiento firmado, renuncia a lo actuado por nuestro país y cede a otro, sospechado totalmente en su accionar, la potestad de revisar uno de los peores crímenes terroristas cometidos contra la sociedad argentina.
El ataque terrorista sucedió en suelo argentino, los muertos son ciudadanos argentinos, por ende, los responsables deben ser juzgados en territorio argentino.
Por ello, solicitamos a los legisladores nacionales salteños acompañen el reclamo de una Argentina soberana

Fuente
 Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de Julio de 1994

1. Establecimiento de la Comisión
Se creará una Comisión de la Verdad compuesta por juristas internacionales para analizar toda la documentación presentada por las autoridades judiciales de la Argentina y de la República Islámica de Irán. La Comisión estará compuesta por cinco (5) comisionados y dos (2) miembros designados por cada país, seleccionados conforme a su reconocido pestigio legal internacional. Estos no podrán ser nacionales de ninguno de los dos países. Ambos países acordarán conjuntamente respecto a un jurista internacional con alto standard moral y prestigio legal, quien actuará como presidente de la Comisión.

2. Reglas de Procedimiento
Luego de consultar a las partes, la Comisión establecerá sus reglas de procedimiento que serán aprobadas por las partes.

3. Intercambio de Información
Una vez que la Comisión haya sido establecida, las autoridades de Irán y de la Argentina se enviarán entre ellas y a la Comisión la evidencia y la información que se posee sobre la causa AMIA. Los comisionados llevarán adelante una revisión detallada de la evidencia relativa a cada uno de los acusados; la Comisión podrá consultar a las partes a fin de completar la información.

4. Informe de la Comisión
Luego de haber analizado la información recibida de ambas partes y efectuado consultas con las partes e individuos, la Comisión expresará su visión y emitirá un informe con recomendaciones sobre como proceder con el caso en el marco de la ley y regulaciones de ambas partes. Ambas partes tendrán en cuenta estas recomendaciones en sus acciones futuras.

5. Audiencia
La Comisión y las autoridades judiciales argentinas e iraníes se encontrarán en Teherán para proceder a interrogar a aquellas personas respecto de las cuales Interpol ha emitido una notificación roja.
La Comisión tendrá autoridad para realizar preguntas a los representantes de cada parte. Cada parte tiene el derecho de dar explicaciones o presentar nueva documentación durante los encuentros.

6. Entrada en vigencia
Este acuerdo será remitido a los órganos relevantes de cada país, ya sean el Congreso, el Parlamento u otros cuerpos, para su ratificación o aprobación de conformidad con sus leyes.
Este acuerdo entrará en vigencia después del intercambio de la última nota verbal informando que los requisitos internos para su aprobación o ratificación han sido cumplimentados.

7. Interpol
Este acuerdo, luego de ser firmado, será remitido conjuntamente por ambos cancilleres al Secretario General de Interpol en cumplimiento a requisitos exigidos por Interpol con relación a este caso.

8. Derechos Básicos
Nada de este acuerdo pondrá en riesgo los derechos de las personas, garantizados por ley.

9. Solución de controversias
Cualquier controversia sobre la implementación o interpretación de este acuerdo será resuelta por medio de consultas entre ambas partes.

Firmado el 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Adis Abeba, Etiopía en dos ejemplares, en los idiomas farsi, español e ingles. En el supuesto que hubiere una disputa sobre la implementación prevalecerá el texto en inglés.


Por la República Islámica de Irán       Por la República Argentina
Ali Akbar Salehi                                 Héctor Timerman
Ministro de Relaciones Exteriores      Ministro de Relaciones Exteriores y Culto



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