El Congreso no debe aprobar
el acuerdo firmado con Irán sobre el atentado a la AMIA
UCR
Línea Salta RA manifiesta su total desacuerdo con el Memorándum de
Entendimiento firmado entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno
de la República Islámica de Irán, sobre los temas vinculados al ataque
terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de Julio de 1994, e insta
a los representantes nacionales a no aprobarlo.
Este
acuerdo, calificado por las autoridades argentinas como un hecho histórico, no
es más que otro ardid que continúa con la domesticación de la opinión pública,
en un clima de agresión total hacia quienes discuten o disienten con las
acciones del gobierno nacional.
Del
texto acordado se desprende que no es intención profundizar la investigación y
castigar a los culpables. Todo lo contrario, el acuerdo establece que “se hará
una revisión detallada de la evidencia relativa a cada uno de los acusados”.
Por ende, nos interrogamos sobre la suerte de lo actuado ya por la Justicia
argentina, que determinó que ocho ciudadanos iraníes están sospechados y
realizó los pedidos de captura correspondientes a la Interpol.
De
este modo, el Memorándum de Entendimiento firmado, renuncia a lo actuado por
nuestro país y cede a otro, sospechado totalmente en su accionar, la potestad
de revisar uno de los peores crímenes terroristas cometidos contra la sociedad
argentina.
El
ataque terrorista sucedió en suelo argentino, los muertos son ciudadanos
argentinos, por ende, los responsables deben ser juzgados en territorio
argentino.
Por
ello, solicitamos a los legisladores nacionales salteños acompañen el reclamo
de una Argentina soberana
Fuente
Memorándum
de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina
y el Gobierno de la
República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al
ataque terrorista a la sede de la
AMIA en Buenos Aires el 18 de Julio de 1994
1. Establecimiento de la Comisión
Se creará una Comisión de la Verdad compuesta por juristas internacionales
para analizar toda la documentación presentada por las autoridades judiciales
de la Argentina
y de la República
Islámica de Irán. La Comisión estará compuesta por cinco (5)
comisionados y dos (2) miembros designados por cada país, seleccionados
conforme a su reconocido pestigio legal internacional. Estos no podrán ser
nacionales de ninguno de los dos países. Ambos países acordarán conjuntamente
respecto a un jurista internacional con alto standard moral y prestigio legal,
quien actuará como presidente de la Comisión.
2. Reglas de Procedimiento
Luego de consultar a las partes, la Comisión establecerá sus
reglas de procedimiento que serán aprobadas por las partes.
3. Intercambio de Información
Una vez que la
Comisión haya sido establecida, las autoridades de Irán y de la Argentina se enviarán
entre ellas y a la Comisión
la evidencia y la información que se posee sobre la causa AMIA. Los
comisionados llevarán adelante una revisión detallada de la evidencia relativa
a cada uno de los acusados; la
Comisión podrá consultar a las partes a fin de completar la
información.
4. Informe de la Comisión
Luego de haber analizado la información recibida de ambas partes
y efectuado consultas con las partes e individuos, la Comisión expresará su
visión y emitirá un informe con recomendaciones sobre como proceder con el caso
en el marco de la ley y regulaciones de ambas partes. Ambas partes tendrán en
cuenta estas recomendaciones en sus acciones futuras.
5. Audiencia
6. Entrada en vigencia
Este acuerdo será remitido a los órganos relevantes de cada
país, ya sean el Congreso, el Parlamento u otros cuerpos, para su ratificación
o aprobación de conformidad con sus leyes.
Este acuerdo entrará en vigencia después del intercambio de la
última nota verbal informando que los requisitos internos para su aprobación o
ratificación han sido cumplimentados.
7. Interpol
Este acuerdo, luego de ser firmado, será remitido conjuntamente
por ambos cancilleres al Secretario General de Interpol en cumplimiento a
requisitos exigidos por Interpol con relación a este caso.
8. Derechos Básicos
Nada de este acuerdo pondrá en riesgo los derechos de las
personas, garantizados por ley.
9. Solución de controversias
Cualquier controversia sobre la implementación o interpretación
de este acuerdo será resuelta por medio de consultas entre ambas partes.
Firmado el 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Adis
Abeba, Etiopía en dos ejemplares, en los idiomas farsi, español e ingles. En el
supuesto que hubiere una disputa sobre la implementación prevalecerá el texto
en inglés.
Por
la República
Islámica de Irán Por la República Argentina
Ali
Akbar
Salehi
Héctor Timerman
Ministro
de Relaciones Exteriores Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto
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